El 25 de agosto de 1825 se declaró la independencia de nuestra patria. Compartimos las leyes fundamentales de la Florida: ley de Pabellón, ley de Independencia y ley de Unión.
El año 1825 fue decisivo para lograr nuestra independencia. Te invitamos a retroceder en el tiempo, para que puedas comprender mejor la importancia de esa fecha en nuestra historia.
Después de un período revolucionario en el que la figura de Artigas tuvo un papel muy destacado y contribuyó a formar el sentimiento de “orientalidad”, nuestro pueblo tuvo que soportar la dominación de portugueses y brasileños.
¿Se había perdido la aspiración de formar una Nación libre de toda dominación extranjera?
Los hechos nos demuestran que no, cuando una madrugada de abril de 1825 un pequeño grupo de patriotas realizó la cruzada libertadora para volver a prender la llama revolucionaria, ahora contra los brasileños que nos dominaban.
Como en 1811, toda la Patria se levantó en armas, y, conscientes de las dificultades de la empresa, los orientales de 1825 buscaron apoyar su pasión revolucionaria en la firmeza de las instituciones.
En el mes de junio, se instaló en la Villa de la Florida un Gobierno Provisorio. La tarea más importante del Gobierno Provisorio fue la de convocar una Sala de Representantes para redactar las leyes fundamentales del naciente Estado Oriental.
El Gobierno Provisorio cumplió muchas funciones.Dispuso el envío de Representantes ante las Provincias Unidas del Río de la Plata, para que transmitieran su sentimiento de unidad con ellas y para solicitarles auxilio militar.
Creó la “Mesa de Guerra” y la “Administración y Tesorería General de las Rentas Públicas”, que serían los antecesores de dos de nuestros actuales Ministerios: el de Defensa Nacional y el de Economía y Finanzas.Estableció las condiciones de elección de los miembros de la Sala de Representantes.
El procedimiento para elegirlos fue el siguiente:
•El Acto de elección de cada Diputado por el Pueblo de la Provincia estaría presidido por la autoridad judicial de la localidad y, a falta de ella, por el Párroco.
•Votarían todos los vecinos, menos los esclavos y los menores de veinte años. El acto sería realizado a viva voz, por lo que el voto no era secreto.
• Los tres candidatos más votados se reunirían para nombrar un Diputado, que mereciera su confianza.
De acuerdo a este criterio se eligieron los Diputados. Ellos, el 18 de agosto de 1825, integraron la Honorable Sala de Representantes, que fue presidida por Juan Francisco Larrobla.
Dos días después, juraron sostener y defender la libertad en el desempeño de sus cargos.
Y llegamos así a la memorable reunión del 25 de agosto, en la que se aprobaron tres leyes fundamentales: de Independencia, de Unión y de Creación de Pabellón.
Leyes fundamentales del 25 de agosto
1. Ley de Independencia
En un fragmento de la misma, tal como aparece en las actas de la época, se lee:
“Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor, para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que le han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y reduciéndola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825”.
La Provincia Oriental “se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquiera otro del universo...”
No hay documentos escritos que establezcan dónde leyó Larrobla, ante los demás integrantes de la honorable Sala de Representantes y los vecinos de la zona, el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico.
Si visitás esta zona del actual departamento de Florida, podrás apreciar en ese lugar, muchas placas recordatorias de aquel acontecimiento.
2. Ley de creación de pabellón
Como consecuencia de la independencia que se había recobrado, era necesario elegir una bandera que flameaba en el territorio.
Se estableció que estaría formada por “tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó...”
3. Ley de unión
En un fragmento de ella se declara:“Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por ser libre y espontánea Voluntad de los Pueblos que la componen...”
El año 1825 fue decisivo para lograr nuestra independencia. Te invitamos a retroceder en el tiempo, para que puedas comprender mejor la importancia de esa fecha en nuestra historia.
Después de un período revolucionario en el que la figura de Artigas tuvo un papel muy destacado y contribuyó a formar el sentimiento de “orientalidad”, nuestro pueblo tuvo que soportar la dominación de portugueses y brasileños.
¿Se había perdido la aspiración de formar una Nación libre de toda dominación extranjera?
Los hechos nos demuestran que no, cuando una madrugada de abril de 1825 un pequeño grupo de patriotas realizó la cruzada libertadora para volver a prender la llama revolucionaria, ahora contra los brasileños que nos dominaban.
Como en 1811, toda la Patria se levantó en armas, y, conscientes de las dificultades de la empresa, los orientales de 1825 buscaron apoyar su pasión revolucionaria en la firmeza de las instituciones.
En el mes de junio, se instaló en la Villa de la Florida un Gobierno Provisorio. La tarea más importante del Gobierno Provisorio fue la de convocar una Sala de Representantes para redactar las leyes fundamentales del naciente Estado Oriental.
El Gobierno Provisorio cumplió muchas funciones.Dispuso el envío de Representantes ante las Provincias Unidas del Río de la Plata, para que transmitieran su sentimiento de unidad con ellas y para solicitarles auxilio militar.
Creó la “Mesa de Guerra” y la “Administración y Tesorería General de las Rentas Públicas”, que serían los antecesores de dos de nuestros actuales Ministerios: el de Defensa Nacional y el de Economía y Finanzas.Estableció las condiciones de elección de los miembros de la Sala de Representantes.
El procedimiento para elegirlos fue el siguiente:
•El Acto de elección de cada Diputado por el Pueblo de la Provincia estaría presidido por la autoridad judicial de la localidad y, a falta de ella, por el Párroco.
•Votarían todos los vecinos, menos los esclavos y los menores de veinte años. El acto sería realizado a viva voz, por lo que el voto no era secreto.
• Los tres candidatos más votados se reunirían para nombrar un Diputado, que mereciera su confianza.
De acuerdo a este criterio se eligieron los Diputados. Ellos, el 18 de agosto de 1825, integraron la Honorable Sala de Representantes, que fue presidida por Juan Francisco Larrobla.
Dos días después, juraron sostener y defender la libertad en el desempeño de sus cargos.
Y llegamos así a la memorable reunión del 25 de agosto, en la que se aprobaron tres leyes fundamentales: de Independencia, de Unión y de Creación de Pabellón.
Leyes fundamentales del 25 de agosto
1. Ley de Independencia
En un fragmento de la misma, tal como aparece en las actas de la época, se lee:
“Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor, para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que le han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y reduciéndola al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825”.
La Provincia Oriental “se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquiera otro del universo...”
No hay documentos escritos que establezcan dónde leyó Larrobla, ante los demás integrantes de la honorable Sala de Representantes y los vecinos de la zona, el Acta de Independencia. Según la tradición, fue en la Piedra Alta, a orillas del Santa Lucía Chico.
Si visitás esta zona del actual departamento de Florida, podrás apreciar en ese lugar, muchas placas recordatorias de aquel acontecimiento.
2. Ley de creación de pabellón
Como consecuencia de la independencia que se había recobrado, era necesario elegir una bandera que flameaba en el territorio.
Se estableció que estaría formada por “tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó...”
3. Ley de unión
En un fragmento de ella se declara:“Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el Territorio de Sud América, por ser libre y espontánea Voluntad de los Pueblos que la componen...”
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